VISTO: las actuaciones
efectuadas el día 31 de octubre de 2018 en la Instalación de Ana María Roldán
(Rey Gas) Código RAGL 1519, vinculada a la empresa Distribuidora Riogás SA, sita en Juan Cardozo 3127, localidad de
Florida, Departamento de Florida;
RESULTANDO: I) que, se realizó
la verificación referida por los técnicos del LATU, (Actas Nº 802282 y 802283)
y se ha constatado la comercialización de GLP con determinados incumplimientos,
existencia de objetos dentro del espacio cercado para depósito y recarga de
microgarrafas, objetos que entorpecen el escape rápido de la instalación,
además de algunas medidas que no están de acuerdo a la normativa;
II) que en el informe técnico, se da cuenta
de las irregularidades y se recomienda aplicar una sanción;
III) que la asesora jurídica considera que no
hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que corresponde tener
presente la Resolución N° 92/018, por lo que al no existir antecedentes de
incumplimientos por parte del local recomienda aplicar un apercibimiento a su
titular Ana María Roldán;
IV) que, fue conferida la vista de precepto,
a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno;
V) que la Gerencia de Fiscalización y General
comparten lo informado y elevan los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre
de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de
Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de
Seguridad, concordantes y lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Ana María Roldán Ferreira, titular del
documento de identidad Nº 3.156.094-0, RUT 07.022914.0018, local denominado
“Rey Gas”, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.
2)
Notifíquese a la Instalación referida y comuníquese a Riogás SA, publíquese en
la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad, en la base de Sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.
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